Sentencia N° 2869 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2869, Exp. 04-1083, 10/12/2004
Expediente04-1083
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por LARRY TOVAR ACUÑA, argumentando que el escrito presentado es ininteligible y no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se señala que la solicitud adolece de ambigüedades y no se entiende claramente lo que el solicitante pretende, lo que impide su corrección. La decisión se fundamenta en la necesidad de que las solicitudes de amparo sean claras y comprensibles para su admisión.

Extracto de la motiva

Cree entender la Sala, ya que ello es lo que parece desprenderse de la solicitud de amparo, que la demanda de tutela constitucional invocada por el accionante, radica en la supuesta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual –a su juicio- lesiona sus derechos constitucionales. Ha sido reiterada la doctrina de la Sala, en cuanto a que toda solicitud de amparo constitucional, debe cumplir con un mínimo de exigencias. En tal sentido, respecto de dicha solicitud de amparo, la Sala ha precisado que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala los requisitos mínimos que debe cumplir dicha solicitud, los cuales no constituyen de modo alguno formalismos inútiles. Por ello, el artículo 19 eiusdem especifica que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el artículo 18, se ordenará la corrección de la solicitud de amparo. El primer supuesto es que ella sea oscura, lo que significa que siendo inteligible, tiene sectores que necesitan ser aclarados, por ambiguos, contradictorios o imprecisos, es decir, existe una solicitud que no cumple claramente con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Es por los anteriores razonamientos, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE –por ininteligible- la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LARRY TOVAR ACUÑA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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