Sentencia N° 2869 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2869, Exp. 02-3063, 03/11/2003
Expediente02-3063
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-03
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Amado Nell Espina Portillo contra una decisión de incompetencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determinó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es el órgano competente para conocer del caso, declarándose incompetente para decidir sobre la acción de amparo. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que las acciones de amparo contra decisiones judiciales deben ser conocidas por tribunales superiores al que emitió la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresamente establece: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. (Subrayado de la Sala). De la norma transcrita se desprende que de las acciones de amparo incoadas contra decisiones judiciales, deberán conocer los tribunales jerárquicamente superiores a aquellos que dictaron la accionada. En el presente caso, la sentencia objeto de amparo fue emitida por un Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo, que se declaró incompetente para conocer de otra acción de amparo –incoada contra el Decano y otras autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela- y remitió la causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano AMADO NELL ESPINA PORTILLO, contra la decisión dictada el 5 de diciembre de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. REMITASE el expediente a la referida Corte. Cúmplase lo ordenado.