Sentencia N° 2868 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2868, Exp. 05-0575, 29/09/2005
Expediente05-0575
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa la solicitud de desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por José Alberto Adames Cardozo, condenado a ocho años de presidio. La Sala advierte que para la revisión de fallos, es necesario que estos sean definitivamente firmes. En este caso, se determina que la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia no cumple con este requisito, ya que no se ha acreditado que haya agotado los medios ordinarios de impugnación.

Extracto de la motiva

En virtud de la reconstitución de la Sala y elegida su nueva Directiva, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente y los Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz, Luis Velázquez Alvaray, Francisco Antonio Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón y Arcadio de Jesús Delgado Rosales. El 22 de marzo de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Previo a cualquier otro pronunciamiento, esta Sala advierte que ella ha señalado, reiteradamente, que para la revisión que preceptúa la referida disposición constitucional, debe tenerse la certeza de que los fallos cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tengan carácter definitivamente firme. En el presente caso, la sentencia bajo análisis la dictó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Se trata, entonces, de un pronunciamiento de primera instancia contra el cual podían ser activados los medios ordinarios de impugnación, tal como el recurso de apelación, de conformidad con los artículos 447 numeral 5 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, esta Sala observa que, en las actas que conforman el expediente, no se encuentra acreditado que dicho fallo tenga el aludido carácter de definitivamente firme, sea por agotamiento de los medios legales de impugnación, sea por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desaplicaciónCódigo Orgánico Procesal Penalrevisiónsentenciacontrol difusofirmezaapelaciónconstitucionalidad

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