Sentencia N° 2868 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2868, Exp. 04-0095, 10/12/2004
Expediente04-0095
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Rodolfo Lucca García, quien impugnó una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que decretó una medida de secuestro sobre un inmueble. La Sala determinó que el juez de la causa no verificó los requisitos necesarios para la procedencia de dicha medida cautelar, lo que constituyó una violación de los derechos constitucionales del accionante al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo, declarando inadmisible la acción de amparo por considerar que existían medios idóneos para restablecer la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que, para la medida preventiva decretada y la cual constituye el objeto del presente amparo, el legislador ha previsto en el parágrafo segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 602 y 603 eiusdem, la oposición a ésta, y aun sin haber oposición de su parte consintió que igualmente se abriera la articulación probatoria dentro del tercer día (3er) día de haberse ejecutado la medida, a fin de que se expusieran los alegatos y fundamentos para así decidir lo conducente, procedimiento que por demás es breve, y al caso, era el medio idóneo para lograr el restablecimiento de la situación que se alegó como infringida.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de diciembre de 2002. Se declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por Rodolfo Lucca García contra la decisión del 12 de diciembre de 2003 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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