Sentencia N° 2868 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2868, Exp. 01-0985, 20/11/2002
Expediente01-0985
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Juan José Caldera Pietri contra la decisión de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado su incompetencia. La Sala consideró que la decisión impugnada quebrantó el derecho al debido proceso y a la defensa del demandante, al haberse pronunciado en forma anticipada y en violación del diferimiento de su pronunciamiento. Se ordenó notificar a las partes involucradas y fijar audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en la hipótesis de autos, la demanda fue ejercida contra decisión que dictó la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y contra la supuesta amenaza que estaría contenida en los informes de los Jueces de esa Corte que fueron recusados, esta Sala, con fundamento en el artículo 42.17 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declara su competencia para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide.

Dispositiva

1. ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano Juan José Caldera Pietri, contra la decisión que dictó, el 5 de abril de 2001, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2. ORDENA: 2.1 Notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.2 Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.3 Que la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia notifique de esta decisión a quien obró como parte demandada, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Luego del cumplimiento de esta actuación, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 2.4 Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 3. DECLARA INADMISIBLE la pretensión de amparo respecto de los informes que presentaron los ciudadanos Irasema Vilchez de Quintero, Iván Villalobos Ferrer y María Asprino viuda de Soto, con ocasión de la recusación que en su contra interpuso el quejoso en amparo. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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