Sentencia N° 2867 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2867, Exp. 05-0375, 29/09/2005
Expediente05-0375
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dictó sentencia el 29 de septiembre de 2005, confirmando la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jazmine Flowers Gombos N. en representación de Ramón Guerra Betancourt. La inadmisibilidad se fundamentó en que el escrito de amparo era ininteligible y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala destacó que el escrito presentado por la abogada contenía ambigüedades y repeticiones que dificultaban la comprensión de la pretensión del solicitante. A pesar de que el amparo busca proteger derechos constitucionales, la Sala enfatizó que no se puede dar curso a un amparo incomprensible, ya que el juez no puede actuar como inquisidor ante cualquier denuncia. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación ejercida por la abogada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Tercero, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

En consecuencia, al ser el escrito presentado por la apoderada judicial del accionante incomprensible, a tal extremo que no se desprende la pretensión aducida, debido a las deficiencias y ambigüedades del mismo, debe ser declarado inadmisible el presente amparo, de conformidad con la disposición contenida en el párrafo 6 de artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al caso de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la decisión objeto de la presente apelación se encuentra ajustada a derecho y debe ser confirmada. En consecuencia, se declara sin lugar la apelación ejercida. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Jazmine Flowers Gombos N., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT, ya identificados, contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada antes referida, contra la conducta omisiva del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.

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