Sentencia N° 2867 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2867, Exp. 03-2390, 10/12/2004
Expediente03-2390
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de interpretación constitucional interpuesta por Jesús Antonio Rodríguez, argumentando que las pretensiones no guardan relación con la naturaleza de la acción de interpretación. Se señala que la solicitud de actuar sin asistencia de un abogado contraviene el derecho fundamental a la asistencia jurídica previsto en la Constitución y en la ley que regula el ejercicio profesional. Además, se destaca que la confusa redacción del caso impide un análisis adecuado, lo que lleva a la Sala a declarar la inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del libelo, trascrito anteriormente casi en su totalidad, la Sala encuentra que las pretensiones deducidas del mismo no guardan relación alguna con la naturaleza mero declarativa de la acción de interpretación constitucional, pues –entre otras peticiones- parece solicitarse que la Sala autorice al accionante para actuar en juicio, sin contar con la asistencia de un profesional del Derecho, lo que –evidentemente- constituiría una situación jurídica excepcional a favor del accionante. Ello, además, resultaría contrario a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la propia Carta Magna –que prevé el denominado derecho fundamental a la asistencia técnica o jurídica (entiéndase la ejercida por un abogado)-, así como la previsión contenida en el artículo 4 de la ley que regula tal ejercicio profesional. De hecho, el solo ejercicio de esta acción sin contar con la debida asistencia, impide a la Sala entrar a analizar esta causa. Del mismo modo, no puede soslayarse que la confusa redacción a través de la cual fue planteado el caso objeto de estos autos, impide efectuar cualquier estudio sobre el mismo, pues resulta realmente ininteligible, en la medida en que no es posible extraer de ella los hechos fundamentales que fundarían la pretensión y, mucho menos, los alcances de esta misma. Atendiendo a tal circunstancia, la Sala se ve obligada a declarar inadmisible la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda de interpretación constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ, antes identificado, respecto del 49 de la Constitución. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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