Sentencia N° 2867 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2867, Exp. 02-0431, 03/11/2003
Expediente02-0431
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de noviembre de 2003, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Suministros Campesinos, C.A. (SUCAM), celebrada el 18 de septiembre de 2000, así como la convocatoria a una Asamblea General de Accionistas para el 22 de febrero de 2002. La Sala consideró que la modificación de los Estatutos Sociales de SUCAM se realizó sin la intervención de la Comisión de Salvaguarda, creada para proteger los derechos e intereses del sector campesino venezolano.
La decisión resalta la importancia de la transparencia en el manejo del patrimonio de la Federación Campesina de Venezuela y la necesidad de garantizar la participación de la Comisión de Salvaguarda en las decisiones que afecten a dicha Federación. Se ordenó a SUCAM dar cumplimiento al Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del 30 de enero de 2000 y se suspendieron las medidas cautelares dictadas anteriormente.
Finalmente, se remitió copia certificada de la decisión al Ministerio Público para las acciones legales correspondientes, reafirmando el compromiso de proteger los derechos colectivos del sector campesino.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de tutela constitucional tiene por objeto el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Suministros Campesinos C.A. (SUCAM), celebrada el 18 de septiembre de 2000, donde consta que dicha compañía modificó sus Estatutos Sociales sin la intervención de la Comisión de Salvaguarda creada mediante Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.920 del 28 de marzo de 2000, integrada por los representantes de los factores campesinos y los órganos del Poder Ciudadano; así como también, la posterior convocatoria a una Asamblea General de Accionistas para el 22 de febrero de 2002, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en la sede principal de la Federación Campesina de Venezuela, con el propósito de discutir lo referente a la determinación de la vigencia o caducidad del período 2000-2003 de la Junta Directiva de SUCAM, C.A. y la designación de una nueva Junta Directiva para el período 2002-2005, la cual tampoco contó con la anuencia de la referida Comisión de Salvaguarda.
En tal sentido, los representantes de la Defensoría del Pueblo invocaron la violación de los intereses colectivos del sector campesino venezolano, protegidos expresamente por el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, dictado el 30 de enero de 2000, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.920 del 28 de marzo de 2000, mediante el cual se creó, entre otros órganos, a la Comisión de Salvaguarda, encargada de proteger los bienes de la Federación Campesina de Venezuela y los derechos o acciones que posea en otras empresas; asimismo, denunciaron la infracción de las normas contenidas en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto, adujeron que Suministros Campesinos C.A. (SUCAM), compañía ésta donde la Federación Campesina de Venezuela posee un número considerable de acciones, modificó subrepticiamente y a espaldas de la Comisión de Salvaguarda, lo que constituye una violación a los derechos e intereses colectivos que corresponden a los miembros de la Federación Campesina de Venezuela y a todos los habitantes del país que se dedican a la actividad agrícola y pecuaria.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los representantes de la Defensoría del Pueblo, contra el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Suministros Campesinos, C.A. (SUCAM), celebrada el 18 de septiembre de 2000, así como, también, contra la posterior convocatoria a una Asamblea General de Accionistas para el 22 de febrero de 2002, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en la sede principal de la Federación Campesina de Venezuela.
SEGUNDO: SE DEJAN SIN EFECTO las decisiones adoptadas en la referida Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 18 de septiembre de 2000, respecto a la modificación de los Estatutos Sociales de Suministros Campesinos C.A. (SUCAM), así como los actos sucesivos que de tal motivación se derivan, incluyendo la convocatoria a una Asamblea General de Accionistas para el 22 de febrero de 2002.
TERCERO: A los efectos de garantizar los derechos e intereses de la Federación Campesina de Venezuela y, por ende, del sector que ésta representa, se ORDENA a Suministros Campesinos C.A. dar cumplimiento al Decreto dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.920 del 28 de marzo de 2000, de cuyo contenido se desprende la ineludible intervención de la Comisión de Salvaguarda en las decisiones de dicha compañía que puedan afectar su patrimonio y, por ende, los derechos y acciones de la Federación Campesina de Venezuela cuya protección le fue encomendada.
CUARTO: Se SUSPENDEN las medidas cautelares dictadas por esta Sala en decisión del 21 de febrero de 2002.
QUINTO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público, a fin de que ese órgano, de acuerdo con la normativa legal aplicable, inicie la averiguación penal correspondiente.
Palabras clave
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