Sentencia N° 2866 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2866, Exp. 05-0547, 29/09/2005
Expediente05-0547
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Alexis Pabuence, quien alegaba la violación de su derecho a la libertad debido a la prolongación de su detención sin juicio. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que el accionante contaba con mecanismos ordinarios para impugnar la decisión de la Corte de Apelaciones que revocó la medida cautelar sustitutiva de su privación de libertad. Además, se ordenó a la Corte de Apelaciones celebrar audiencia para considerar una nueva medida cautelar.

Extracto de la motiva

Respecto de los autos se evidencia que el presunto agraviado intentó acción de amparo constitucional contra la decisión del 2 de marzo de 2005 dictada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se revocó la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad al ciudadano Eduardo Alexis Pabuence acordada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 5 de octubre de 2004. En tal sentido, observa esta Sala que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad de que el imputado pueda solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo estime necesario y que el Juez deberá examinar la necesidad del mandamiento judicial cada tres (3) meses o decretar su sustitución por otra menos gravosa, a saber: “Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”. De acuerdo con la norma transcrita, no hay limitación alguna a la posibilidad de solicitar al juez que revoque o sustituya la medida de privación judicial preventiva de la libertad por otra menos gravosa para el imputado, como una vía ordinaria para lograr tal propósito; y en todo caso, el juzgador debe revisar cada tres (3) meses la necesidad de mantener la medida cautelar.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Cancio Garantón Nicolai y Juan Ernesto Garantón Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.738 y 105.578, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO ALEXIS PABUENCE, titular de la cédula de identidad Nº 10.800.870, contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2005 por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA inmediatamente a la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebre audiencia oral y pública en un lapso no mayor a diez (10) hábiles contados a partir del recibo de la copia de la presente decisión, en presencia del imputado con su respectiva defensa y del Ministerio Público, a objeto de que considere la aplicación de una medida cautelar que sustituya la medida privativa de libertad, en atención a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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