Sentencia N° 2866 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2866, Exp. 03-3054, 10/12/2004
Expediente03-3054
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por DIARIO EL UNIVERSAL C.A. contra una sentencia que condenó a cumplir un contrato y a pagar daños y perjuicios. La Sala Constitucional determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ya que los alegatos presentados eran disconformidades con la decisión impugnada. Finalmente, se declaró que no había lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal, en sentencia del 7 de noviembre de 2003, resolvió declarar sin lugar el recurso de casación formalizado por la representación judicial del DIARIO EL UNIVERSAL C.A., contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 1999, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al analizar las denuncias planteadas por la parte demandada en el juicio principal, la Sala antes señalada observó: 'Sostiene el formalizante que en la oportunidad de contestar la demanda, alegó que el libelo de la actora presenta pedimentos incompatibles, pues por una parte pretende que la parte accionada sea condenada al cumplimiento del contrato, y por la otra, al pago de daños y perjuicios derivados del presunto incumplimiento. Aduce que la recurrida, en vez de pronunciarse sobre el punto, simplemente hizo referencia al artículo 1.167 del Código Civil. Que la sentencia impugnada no dio respuesta motivada al señalado alegato, limitándose a establecer que el artículo 1.167 eiusdem, permite la acción de daños y perjuicios paralela a la resolución o cumplimiento de contrato'. ...Omissis...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión solicitada por el abogado Armando Brito Brito, en su carácter de apoderado judicial de DIARIO EL UNIVERSAL C.A., de la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2003, emanada de la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisióncasacióncumplimiento de contratodaños y perjuiciosderechos constitucionalesCódigo Civilinterpretaciónjurisprudencia