Sentencia N° 2866 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2866, Exp. 03-0475, 03/11/2003
Expediente03-0475
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Miguel José Malavé Moya en defensa de Luis Beltrán Marval Marval, contra una decisión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante el TSJ. La Sala determinó que el hábeas corpus no era el recurso adecuado, ya que la privación de libertad provenía de una decisión judicial válida y competente.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Sala observa que la parte actora impugnó la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de que éste negó la solicitud formulada por la defensa para el sobreseimiento de la causa respecto a su defendido, y por mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad que le había sido impuesta, a pesar de que las pruebas aportadas reflejaban el error en cuanto a la identidad del imputado. El objeto de la presente acción, era el cese de la privación de libertad decretada y la orden de inmediata libertad para el imputado, o, en su defecto, la imposición de una medida menos gravosa. La norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. En primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando: a) el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales, y b) cuando el accionante pudo disponer de los recursos administrativos o de los recursos ordinarios establecidos por ley, pero no los ejerció previamente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el 3 de enero de 2003 que declaró improcedente la acción incoada, y DECLARA inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Miguel José Malavé Moya, en su carácter de defensor del ciudadano Luis Beltrán Marval Marval, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2002 por el Juzgado Primero de Control del citado Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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