Sentencia N° 2866 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2866, Exp. 02-0681, 20/11/2002
Expediente02-0681
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre varios tribunales en relación a una demanda de amparo constitucional presentada por Helery Rino Rizzo Pérez. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia debido a la falta de presentación de acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la demanda es un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Del escrito continente de la solicitud de amparo se desprende que el ciudadano Helery Rino Rizzo Pérez intentó la demanda de amparo contra la omisión que atribuye al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, durante el proceso judicial que, en primera instancia, se sigue en contra del demandante en amparo, por cuanto no habría presentado la acusación tempestivamente, con lo cual vulneraría sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y al juzgamiento por su juez natural. Observa la Sala que se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial y la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, en materia de competencia para el conocimiento de las demandas de amparo, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece el principio fundamental cuando dispone, en su primer y segundo apartes, lo siguiente: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente, para el conocimiento de la demanda de amparo que intentó el ciudadano HELERY RINO RIZZO PÉREZ contra la omisión que atribuyó al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, es un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Remítase copia de esta decisión a todos los tribunales en los que cursó la causa.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesopresunción de inocenciaconflicto de competenciafiscal del ministerio públicojuzgado de primera instanciaderechos fundamentales