Sentencia N° 2865 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2865, Exp. 05-0439, 29/09/2005
Expediente05-0439
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Concretera Ejido, C.A. contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia que declaró sin lugar la solicitud de reposición de la causa. La Sala determinó que el desistimiento del procedimiento de amparo no era procedente, ya que la acción de amparo no había sido desistida, lo que llevó a declarar inadmisible la acción. Finalmente, se confirmó el fallo del Juzgado Superior que había declarado inadmisible el amparo.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la decisión dictada el 12 de enero de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reposición de la causa “(…) al estado en que se notifique a las partes actuantes la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticinco (25) de agosto de 2004, o en su defecto al estado en que se nombre nuevo experto”. Como punto previo se debe examinar, el desistimiento formulado ante esta Sala Constitucional, por la abogada María Doris Márquez Rojas, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Concretera Ejido, C.A., mediante diligencia suscrita el 11 de mayo de 2005, el cual se realizó en los siguientes términos: “Desisto del procedimiento de amparo tramitado ante despacho según expediente Nro. AA50-2005-000439, por cuanto el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 22 de abril de 2005, conociendo en apelación profirió sentencia conforme a la cual se declara con lugar la apelación interpuesta por mi mandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar de fecha 12-01-2005; (sic) y en consecuencia ordena la reposición de la causa al estado en que se designe nuevamente experto, revocándose la decisión recurrida y dejándose sin efecto todas y cada unas de las actuaciones posteriores al 22 de octubre de 2004; (sic) sentencia declarada firme el 22 de mayo de 2005”. Al respecto, se debe observar, que conforme a la doctrina sostenida por esta Sala, en sentencia N° 831 del 27 de julio de 2000 (caso: “Fisco Nacional”), el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales reconoce al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada, en cualquier estado y grado de la causa, como único mecanismo de autocomposición procesal, excepto cuando la homologación de dicho acto pueda afectar el orden público o las buenas costumbres.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de homologación del desistimiento del procedimiento de amparo constitucional incoado por la abogada María Doris Márquez Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.402, en su carácter de apoderada judicial de a sociedad mercantil CONCRETERA EJIDO, C.A., antes identificada, contra el fallo dictado el 12 de enero de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual declaró sin lugar la solicitud de reposición de la causa. Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida y se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 21 de febrero de 2005, que declaró inadmisible el amparo ejercido.
Palabras clave
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