Sentencia N° 2865 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2865, Exp. 04-0054, 10/12/2004
Expediente04-0054
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Heli Saúl Ordóñez Añez contra la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario. La acción fue considerada inadmisible debido a que el accionante no agotó los recursos judiciales ordinarios antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala determinó que existían otros medios judiciales idóneos para la protección de sus derechos, los cuales no fueron ejercidos en su debida oportunidad. La sentencia consultada, dictada el 28 de noviembre de 2003, había dejado sin efecto la medida cautelar decretada y condenado en costas al accionante. Sin embargo, la Sala Constitucional modificó esta última parte, argumentando que no se debían imponer costas en un amparo contra actuaciones judiciales. Finalmente, se declaró inadmisible la acción de amparo y se anuló la condenatoria en costas. La decisión se fundamentó en la falta de agotamiento de los recursos judiciales y en la existencia de vías más expeditas para la defensa de los derechos constitucionales del accionante, lo que llevó a la Sala a considerar que la acción de amparo no era procedente en este caso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo propuesta resultaba inadmisible, por cuanto el accionante poseía otros medios judiciales para atacar el acto cuestionado, que resultaban más expeditos para salvaguardar los derechos constitucionales denunciados como violados. En este sentido, se observa que el Tribunal de Primera Instancia otorgó los medios de defensa e impugnación, para atacar la resolución dictada. Para poder interponer la presente acción de amparo constitucional, el accionante debió hacer uso de los recursos de impugnación previstos por la Ley, en los casos de oposición a las medidas cautelares, contemplado en el artículo 602 y sgtes., del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo ordenó el Tribunal de Primera Instancia en la resolución de fecha 04 de junio de 2003, por lo que este Tribunal considera, que a la parte accionante le fueron dados los recursos de impugnación legales, y esta sentenciadora no evidencia que haya una violación al debido proceso, cuando el Tribunal de la causa proporcionó al accionante el medio de defensa procedente en ese caso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de noviembre de 2003. Se declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por Heli Saúl Ordóñez Añez, asistido por el abogado Luis Paz Caicedo contra la actuación del Juzgado Rodolfo Lucca García contra la actuación del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se ANULA la condenatoria en costas decretada en la sentencia objeto de consulta. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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