Sentencia N° 2865 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2865, Exp. 03-0678, 03/11/2003
Expediente03-0678
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de un amparo constitucional interpuesto por la abogada Criseida Margarita Vásquez Rojas en representación de Robinsón Rangel Gutiérrez. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala, tras revisar el expediente, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la parte actora no subsanó los defectos en su solicitud.

Extracto de la motiva

La acción de amparo está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. El artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, se notificará a la parte actora para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, y si no lo hiciere el amparo será declarado inadmisible. Al respecto, luego de un estudio minucioso del expediente, esta Sala observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por medio del Alguacilazgo, notificó por última vez a la abogada Criseida Margarita Vásquez Rojas el 27 de noviembre de 2002, según consta en el folio 36 del presente expediente, para que corrigiera la insuficiencia del escrito libelar en lo que respecta al señalamiento del presunto agraviante; sin embargo, la prenombrada abogada se abstuvo de realizar dicha corrección. En este orden de ideas, cabe señalar que si bien el tribunal de la causa omitió indicar en la notificación el lapso en que debía efectuarse la subsanación del escrito, así como advertir que de no hacerlo la acción devendría en inadmisible, tales especificaciones están determinadas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y en todo caso, la Corte de Apelaciones dictó la sentencia sometida a consulta un mes después de la notificación en referencia, el 26 de diciembre de 2002.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de diciembre de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por la abogada Criseida Margarita Vásquez Rojas, quien actuó en representación del ciudadano Robinsón Rangel Gutiérrez, por la presunta violación de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad personal.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos humanosdebido procesopresunción de inocencialibertad personal

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