Sentencia N° 2865 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2865, Exp. 01-1376, 20/11/2002
Expediente01-1376
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Aristides Enrique Adarfio Meléndez, en relación a la sentencia nº 1686. Se abordaron las omisiones y errores en la decisión anterior, especialmente en lo que respecta al envío del expediente y la competencia del juez. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria era procedente y que se debían realizar correcciones para garantizar el debido proceso y la correcta ejecución del fallo.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en el procedimiento de amparo de conformidad con lo que dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. De la norma procesal que se transcribió se extrae, en primer lugar, la imposibilidad para el tribunal de revocatoria o reforma de su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación- lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo que haya sido dictado sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios que antes se mencionaron, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo que hubiere sido decidido. Estas correcciones al fallo, conforme al único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) aclaración de puntos dudosos; ii) salvatura de omisiones; iii) rectificación de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) ampliaciones.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud, de aclaratoria y ampliación del fallo del 5 de octubre de 2002, que presentó el ciudadano ARISTIDES ENRIQUE ADARFIO MELÉNDEZ. Se ORDENA el desglose de las copias certificadas del expediente nº 2-93-041 de la nomenclatura del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y su entrega a la parte actora para la reconstrucción de la causa originaria. ORDENA la remisión, de copia certificada de la decisión nº 1686 del 18 de julio de 2002 y de este fallo, al Ministerio Público para el fin a que se refiere el artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia n° 1686 que dictó esta Sala el 18 de julio de 2002.

Palabras clave

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