Sentencia N° 2864 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2864, Exp. 05-0861, 29/09/2005
Expediente05-0861
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar del Valle Tillero Mata contra la omisión de respuesta de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer del caso, ya que la acción fue dirigida contra un órgano desconcentrado de la administración pública y no contra un alto funcionario, como lo establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la acción de amparo interpuesta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto se observa: En sentencia del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, la cual resulta aplicable conforme a lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional estableció que le corresponde el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo constitucionales incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual asegura que el control de la violación constitucional a un derecho o garantía por parte de los hechos, actos u omisiones de tales autoridades sean decididos con mayor certeza dado su posible incidencia en el acontecer político del Estado. En tal sentido, el artículo 8 eiusdem establece: “La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”. Ello así, se observa que las precitadas normas, consagran un fuero especial y excluyente -única instancia- en poder de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al conocimiento de las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los actos, hechos u omisiones de los más altos órganos del Poder Público Nacional, mencionados en el precitado artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Dellya J. Mendoza de Lara, Marcos Finol Palacios y Eduardo Flores Rendón, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR DEL VALLE TILLERO MATA, anteriormente identificados, contra la conducta omisiva de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional a la Corte de lo Contencioso Administrativo, que corresponda previa distribución. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalconducta omisivadirección general de serviciosministerio de finanzasderecho de peticiónrespuesta administrativacompetenciatribunal supremo de justicia