Sentencia N° 2864 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2864, Exp. 03-2163, 10/12/2004
Expediente03-2163
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Urribarrí. La Sala argumentó que el juzgado no evaluó correctamente la admisibilidad de la pretensión y que la decisión impugnada no causó gravamen al accionante. Se ordenó la devolución del expediente para que se verifique la admisibilidad de la pretensión conforme a las causales previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto anteriormente, solicitó el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y como medida cautelar “la paralización de los efectos jurídicos de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con sede en Cabimas, por cuanto la misma está viciada de nulidad, en base a los Argumentos anteriormente expuestos, por lo que pido a tal efecto, se oficie al juzgado (sic) de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, para que se sirva Suspender los efectos de la sentencia”. En razón de lo dicho, no observa este Superior Órgano Jurisdiccional, que al quejoso conflictuante se le haya violado su derecho al debido proceso. Por consiguiente, es forzoso declarar inadmisible la acción de amparo constitucional intentada, por ser inadmisible de conformidad con el contenido y alcance del artículo 6 ordinal 5º [sic] de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales [...]

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 25 de mayo de 2001 y, en su lugar, ordena reponer la causa al estado de que sea nuevamente evaluada la admisibilidad de la pretensión, con prescindencia del análisis de la causal contenida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal a quo. Cúmplase lo ordenado.

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