Sentencia N° 2864 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2864, Exp. 03-0709, 03/11/2003
Expediente03-0709
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Raiza Elena Gamero Rojas contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la apelante no fue citada en el juicio de nulidad de asamblea, lo que vulneró su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se revocó la sentencia recurrida y se ordenó la remisión del expediente para que el Juzgado Superior se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a decidir la apelación ejercida, conforme a las razones que se exponen a continuación: En la sentencia recurrida se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, ya que se consideró que la denuncia se refería al auto del 30 de marzo de 2000, que decretó medida cautelar innominada mediante la cual se nombró un administrador ad hoc para la Unidad Médico Integral La Maestranza C.A., cuando en realidad el amparo se dirigió contra la supuesta conducta omisiva del Juzgado de Primera Instancia, que desde el 14 de diciembre de 2002 no habría dado despacho. Además, aun cuando el amparo se hubiese dirigido contra el mencionado auto, tampoco podía empezar a computarse el lapso de caducidad desde el día en que se dictó, porque en la inspección judicial (folios 18 al 22) que promovió la parte actora se evidenció que el Juzgado de Primera Instancia no citó a la accionante en el juicio de nulidad de asamblea, por lo tanto, ella no tenía conocimiento de que se había solicitado la intervención forzosa de la sociedad de la cual ella es accionista y que la misma fuera objeto de una medida cautelar innominada. En efecto, visto que no consta en el expediente que se citó a la accionante, no puede precisarse el momento en el cual tuvo conocimiento del auto, lo cual, según doctrina de la Sala es determinante para empezar a computar el lapso de caducidad (cfr. sentencias nº 1001/2002 del 29 de mayo y nº 2754/2002 del 11 de noviembre), por tanto, en el supuesto de que el objeto del amparo fuera aquel auto, dicho lapso no operó. Finalmente, de lo alegado por la parte actora se desprende que, efectivamente, el objeto del amparo es la conducta omisiva del Juzgado de Primera Instancia, porque se denunció la vulneración del derecho a defensa y a la tutela judicial efectiva como consecuencia de los supuestos obstáculos para tener acceso al expediente; por lo tanto, esta Sala estima que el recurso de apelación ejercido por el abogado Giovanni Conte Viscido, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Raiza Elena Gamero Rojas, debe ser declarado con lugar, en consecuencia, revoca la sentencia recurrida y ordena la remisión del expediente para que el mencionado Juzgado Superior, en atención a los razonamientos expuestos en este fallo, se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la acción de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- Declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Giovanni Conte Viscido, contra el fallo dictado el 3 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- REVOCA la sentencia proferida el 3 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Raiza Elena Gamero Rojas, y, en consecuencia, ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a fin de que se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la acción de amparo incoada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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