Sentencia N° 2863 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2863, Exp. 05-1185, 29/09/2005
Expediente05-1185
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el General de Brigada Pedro Celestino Pérez contra el acto administrativo del Ministro de la Defensa, que ordenó su pase a retiro. La Sala fundamenta su decisión en que el demandante contaba con vías judiciales ordinarias para impugnar el acto administrativo, lo que hace innecesaria la acción de amparo. Se destaca que el recurso contencioso administrativo es un medio idóneo para la protección de los derechos alegados.

Extracto de la motiva

La parte accionante denunció como objeto del amparo interpuesto que se “(…) deje sin efectos jurídicos el Consejo de Investigación realizado contra el General de Brigada (G.N.) Pedro Celestino Pérez y sin efectos jurídicos igualmente la Resolución Nº 031296 de fecha 9 de junio de 2005, emanada del Ministerio de la Defensa, (…)”, el cual se ha “(…) realizado en contravención de la garantía constitucional prevista en el artículo 266, numeral 3 (…) y el artículo 49 de nuestra Carta Magna (…)”, permitiendo “(…) todos los actos de persecución penal en contra de mi representado realizado por la Fiscalía Militar y Tribunales Penales Militares (…)”. Ello así, se observa que el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: “(…) Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: …omissis… 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (…)”. Al respecto y con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cabe acotar que no puede considerarse a la acción de amparo constitucional como la única vía idónea para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida, toda vez que, como se ha sostenido y así lo ha reiterado la Sala en diversos fallos, no toda trasgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, ya que para ello existen las vías procesales ordinarias, en las cuales todos los jueces de la República deben restituir la situación jurídica infringida, antes que la lesión se haga irreparable.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano PEDRO CELESTINO PÉREZ, en su condición de General de Brigada de la Guardia Nacional de Venezuela, asistido por el abogado Francisco Antonio Santana Núñez, ya identificados; contra el acto administrativo dictado por el entonces Ministro de la Defensa, ciudadano General en Jefe (Ej.) Jorge Luis García Carneiro, contenido en la Resolución Nº 031296 del 9 de junio de 2005 -publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.206 del 10 de junio de 2005-, que concluyó el Consejo de Investigación iniciado en contra del ciudadano General de Brigada (G.N.), Pedro Celestino Pérez y ordenó su pase a retiro.

Palabras clave

amparo constitucionalConsejo de Investigaciónpase a retiroderechos constitucionalesresolución administrativapersecución penalgarantías constitucionales

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