Sentencia N° 2863 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2863, Exp. 04-0913, 10/12/2004
Expediente04-0913
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con una acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra José del Carmen Taberoa. La acción se fundamentó en la violación del derecho de asociación tras la destitución de Taberoa como Secretario General de un comité de desempleados. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto, dado que no existía un tribunal superior común a ambos juzgados involucrados.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos ANTONIO ARAY, ERENIZA MEDINA, UBENCIO LÓPEZ, ARGENIS BERNAL y FRANCISCO CASTILLO. En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia “(d)ecidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencia del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de la acción de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde a ella misma ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer de la consulta de la sentencia de amparo dictada con ocasión a la acción interpuesta por los ciudadanos ANTONIO ARAY, ERENIZA MEDINA, UBENCIO LÓPEZ, ARGENIS BERNAL y FRANCISCO CASTILLO, contra el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN TABEROA. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparocompetenciaderecho de asociaciónconstitucionaljuzgadoconflictosentencia