Sentencia N° 2863 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2863, Exp. 03-0965, 03/11/2003
Expediente03-0965
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Marisol Escobar de Fuenmayor. La acción fue considerada inadmisible porque la omisión denunciada por la accionante había cesado antes de la presentación de la acción. La Sala argumenta que la solicitud de copia certificada de la orden de arresto y del auto dictado había sido atendida por el Juzgado Quinto de Control, lo que llevó a la conclusión de que no existía violación de derechos constitucionales en este caso.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la ciudadana Marisol Escobar de Fuenmayor, contra la omisión del Juzgado Quinto de Control de la misma Circunscripción Judicial, al no proveer sobre la solicitud de copia certificada de la orden de arresto y del auto dictado el 14 de octubre de 2002, realizada por la accionante el 12 de noviembre de 2002. De las actas del proceso se desprende que el 20 de noviembre de 2002 Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ofició a la Fiscalía del Ministerio Público, con la finalidad de que remitiera todas actuaciones que guardan relación con lo solicitado por la hoy accionante el 12 de noviembre de 2002, de lo que se evidencia que la omisión denunciada por la accionante había cesado para el momento en que ella intentó la presente acción de amparo constitucional (4 de febrero de 2003) ante Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; por ello la presente acción de amparo constitucional se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: (...) 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 12 de febrero de 2003, por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por la ciudadana Marisol Escobar de Fuenmayor, asistida por el abogado Simón José Arrieta contra la omisión del Juzgado Quinto de Control de la misma Circunscripción Judicial, al no proveer sobre la solicitud de copia certificada de la orden de arresto y del auto dictado el 14 de octubre de 2002, realizada por el hoy accionante el 12 de noviembre de 2002. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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