Sentencia N° 2863 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2863, Exp. 01-2204, 20/11/2002
Expediente01-2204
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Hilda Rosa Olivo, quien alegó violaciones a sus derechos a la igualdad ante la ley, a la libertad personal y al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure había declarado que no había materia sobre la cual decidir, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. Esta última, tras analizar la competencia y los fundamentos del caso, decidió revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones y reponer la causa para que se decida sobre la admisibilidad del amparo solicitado.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante decisión que dictó el 26 de octubre de 2000, declaró que había materia sobre la cual decidir, por cuanto, a su juicio, no era esa instancia competente para la decisión de la pretensión de amparo. El 26 septiembre de 2001, la referida Corte de Apelaciones remitió el expediente de la causa a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, consulta. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: "Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva". Al respecto, esta Sala Constitucional ha señalado (Caso: Euclides Salomé Rivas Ramírez. Sent. 165 del 13-02-2001): "En el otro supuesto, si la acción va dirigida contra una privación judicial preventiva de libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de funciones en cualquiera de las fases del proceso penal, es decir, actuando con facultad jurisdiccional -no administrativa- con ocasión de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal o en cualquier otra ley penal, aun cuando el contenido de la pretensión involucre un hábeas corpus por alegarse que tal detención en sí misma resulta ilegítima o que por extensión excesiva de la misma en el tiempo haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al orden de gradación del órgano en contra de quien se acciona. No cabe duda, entonces, de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición".

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el 26 de octubre de 2000 y REPONE la causa al estado que dicha Corte de apelaciones decida sobre la admisibilidad de la demanda de amparo de la cual se conoce en este proceso.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesolibertad personaligualdad ante la leyCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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