Sentencia N° 2862 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2862, Exp. 05-0064, 29/09/2005
Expediente05-0064
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Raimundo Eduardo Pernalete Parra y Atanacio Antonio Álvarez Álvarez, quienes solicitaban la entrega de vehículos retenidos. La Corte de Apelaciones había negado la entrega, argumentando que no se había demostrado la titularidad de los vehículos. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, declaró la improcedencia de la acción de amparo, señalando que los accionantes no demostraron ser los propietarios legítimos de los vehículos en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de protección de derechos fundamentales, pero no puede ser utilizada para revisar decisiones de mérito de los jueces de instancia. En este caso, los accionantes intentaron impugnar la decisión de la Corte de Apelaciones, que había negado la entrega de los vehículos, alegando que eran propietarios. Sin embargo, la Sala concluyó que la Corte actuó dentro de su competencia y que no se vulneraron derechos constitucionales, ya que existían dudas sobre la titularidad de los vehículos. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos RAIMUNDO EDUARDO PERNALETE PARRA y ANTONIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, asistidos por el abogado Leomar Bastidas, identificados en autos, contra la sentencia del 2 de agosto de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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