Sentencia N° 2862 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2862, Exp. 04-2297, 10/12/2004
Expediente04-2297
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Francisco Campos Pineda, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso de ejecución de hipoteca que culminó con el remate de su inmueble. La Sala determinó que el acto de remate se realizó sin cumplir con la formalidad de la publicación de un segundo cartel, lo que afectó el derecho a la defensa del accionante. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación y se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido en forma exhaustiva las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, y a tal efecto observa: Alegó el accionante en amparo, la violación de sus derechos fundamentales, relativos a la defensa y al debido proceso, por cuanto en el juicio seguido en su contra por ejecución de hipoteca, el Tribunal de la causa, si bien ordenó la publicación de un único cartel de remate en el Diario El Nacional y en otro diario de mayor circulación del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble, dicho Juzgado procedió a realizar el acto de remate del inmueble objeto de litigio sin la segunda publicación ordenada. Que por lo anterior, no pudo intervenir en el acto de remate, lo cual le imposibilitó ejercer su derecho a la defensa, por lo que -alegó- se le causó un grave daño, habida cuenta que el inmueble rematado constituye su hogar, el cual comparte con su esposa e hijos. Ahora bien, cursa en autos -folios 12 al 14- la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 2 de diciembre de 2003, en la cual señaló que el inmueble identificado como PH-3, Residencias Torre Ana, Avenida Principal de San Luis, Urbanización San Luis, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, “será rematado en la Sala de Despacho... al décimo día continuo siguiente a las publicaciones y consignaciones que del único cartel de remate se haga... el presente cartel deberá publicarse en el Diario El NACIONAL y en uno de mayor circulación del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble”. Asimismo, consta en autos -folio 16- la consignación efectuada por el apoderado judicial de la parte actora en el juicio principal del cartel de remate publicado en el Diario El Nacional el 15 de diciembre de 2003. Consta igualmente en autos -folios 29 al 40- la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de enero de 2004, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad formulada por el abogado Juan Francisco Campos Pineda contra el acto de remate efectuado ante dicho Tribunal el 9 de enero de 2004, por cuanto “ciertamente del auto que ordena la publicación en prensa del cartel de remate, se establece que el mismo se publicaría en EL NACIONAL y en otro de circulación nacional del lugar donde se encuentre el inmueble, sin embargo al encontrarse el inmueble en la ciudad de Caracas... la única publicación efectuada cumple los requisitos contemplados en el artículo 551 y 552 del Código de Procedimiento Civil”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara: 1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JUAN FRANCISCO CAMPOS PINEDA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 5 de agosto de 2004. 2. Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 5 de agosto de 2004, la cual declaró SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Francisco Campos Pineda.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de hipotecaderecho a la defensadebido procesoremate judicialpublicación de cartelesnulidad de actoinmueble