Sentencia N° 2862 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2862, Exp. 03-0846, 03/11/2003
Expediente03-0846
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la homologación del desistimiento de una acción de amparo constitucional. La acción fue interpuesta por la Fundación para la Protección del Patrimonio Cultural de Caracas contra la falta de pronunciamiento del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo. La Sala determinó que el desistimiento de la acción era procedente y no comprometía el orden público ni las buenas costumbres, confirmando así la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que homologó dicho desistimiento.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la falta de pronunciamiento del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 16 de abril de 2002, contra un auto dictado por ese tribunal el 3 del mismo mes y año. Ahora bien, consta en autos diligencia suscrita el 20 de febrero de 2003 por la abogada Ana Angelina Hernández mediante la cual y en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la acción y del procedimiento de amparo interpuesta. El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que quedan excluidas del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Respecto al desistimiento de la acción y del procedimiento en el amparo, la Sala estableció en su sentencia n° 2269, del 26 de septiembre de 2002, caso: Magali Cannizzaro, que: “la norma contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se refiere exclusivamente al desistimiento de la acción, el cual, es distinto del desistimiento del procedimiento pretendido por la accionante. De acuerdo con su objeto y sus efectos, el desistimiento del procedimiento difiere del desistimiento de la acción, en que el primero implica la extinción del proceso, pero no de la pretensión, por lo que, la acción puede ser propuesta de nuevo; mientras que el segundo, comporta el abandono de la pretensión misma y, en consecuencia, ésta no puede ser demandada en futuros procesos debido al efecto de res judicata que recae sobre la homologación del desistimiento de la pretensión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 26 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada por el apoderado judicial de la Fundación para la Protección del Patrimonio Cultural de Caracas (FUNDAPATRIMONIO), contra la falta de pronunciamiento del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial respecto al recurso de apelación interpuesto el 16 de abril de 2002.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientofalta de pronunciamientorecurso de apelaciónJuzgado Superiorderechos constitucionalesLey Orgánica de Amparo