Sentencia N° 2861 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2861, Exp. 05-0002, 29/09/2005
Expediente05-0002
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Norelys Coromoto Pérez Ávila en representación de Larry Tovar Acuña. La decisión se basa en la inacción de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera como una renuncia a la tutela judicial efectiva. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares por el entorpecimiento de las labores del tribunal debido a la presentación de demandas posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, desde que se incoó la presente solicitud de tutela constitucional (06-01-05), hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) meses, y en ese lapso la parte actora no ha realizado ninguna declaración o solicitud que evidencie su interés en que se admita la misma, ni directamente ni a través de sus apoderados judiciales. Tal conducta pasiva de la parte actora -durante la etapa de admisión de la acción de amparo-, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala desde su decisión número 982, del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres”, como uno de los supuestos de abandono del trámite por decaimiento del interés.
Dispositiva
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, respecto de la acción de amparo intentada por la abogada Norelys Coromoto Pérez Ávila, titular de la cédula de identidad Nº 13.857.782, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.179, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Larry Tovar Acuña, titular de la cédula de identidad número 5.277.931, “contra la decisión de la Corte de Apelaciones de la circunscripción judicial del Estado Bolívar de fecha 11 de Mayo de 2004 y publicada el 09 de Agosto de 2004”. 2.- Se IMPONE al accionante una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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