Sentencia N° 2861 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2861, Exp. 04-1837, 10/12/2004
Expediente04-1837
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Carlos Diez y Riega Mattera y Carlos Eduardo Diez y Riega Navas, contra decisiones del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, alegando que el juzgado no consideró adecuadamente las alegaciones de los recurrentes y que la juez recusada tenía un interés directo en el pleito.
La Sala concluye que el tribunal de alzada actuó conforme a derecho al declarar sin lugar la recusación, argumentando que no se configuraron las causales de recusación invocadas. Además, se establece que la acción de amparo no puede ser utilizada como una segunda instancia para revisar decisiones ya tomadas, lo que lleva a la declaratoria de improcedencia de la acción en limine litis.
Finalmente, se resalta que la Sala se declara competente para conocer de acciones de amparo contra decisiones de Juzgados Superiores, pero no respecto a decisiones de jueces de primera instancia, lo que refuerza la improcedencia de la acción presentada.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la acción propuesta, concatenado con los elementos que se desprenden de los autos, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar en primero lugar la decisión del 25 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la cual declaró sin lugar la recusación presentada contra la Juez del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, así como contra el auto del 31 de mayo de 2004, por el cual negó el recurso de casación incoado contra la anterior decisión.
En efecto, evidencia esta Sala que a lo largo del juicio civil, se ha efectuado un arduo debate respecto al supuesto interés de la juez en las resultas del juicios aduciendo el hecho de que los padres de la juez fueron apoderados de los demandantes configuraría las causales invocadas para justificar su recusación. Constata esta Sala que el tribunal de alzada se pronunció, en la incidencia de recusación, sobre todas y cada una de las causales de recusación formuladas por la parte codemandada en el juicio principal, para concluir en la declaratoria de improcedencia de la misma, pues a su juicio el hecho de que los padres de la Juez tengan un interés en el pleito o en otros pleitos distintos a aquel, no significa que la Juez lo tenga, así como que de la interposición de una denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales no se deriva la inidoneidad de la Juez para continuar conociendo, motivo por el cual sin entrar al fondo de las argumentaciones expuestas en el fallo impugnado del 25 de mayo de 2004, considera esta Sala que estuvo suficientemente motivado y por ende no procede in limine litis la acción de amparo propuesta. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Dervis Núñez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS DIEZ Y RIEGA MATTERA y CARLOS EDUARDO DIEZ Y RIEGA NAVAS, contra las decisiones dictadas el 25 y 31 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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