Sentencia N° 2861 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2861, Exp. 03-1001, 03/11/2003
Expediente03-1001
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Stalin Yépez García. La acción se basaba en la supuesta vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, tras la suspensión de una audiencia oral por parte del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia. Sin embargo, se determinó que el acto impugnado había sido anulado previamente, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el ciudadano Stalin Yépez García, contra el acta del 12 de marzo de 2003 dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual suspendió la audiencia oral fijada para ese mismo día a las 12:30 p.m. Según el accionante, dicho Juzgado vulneró sus derechos constitucionales a una tutela judicial efectiva y al debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la fundamentó en hechos sin ningún tipo de relevancia jurídica, limitándose a exhortar a las partes a la reconciliación; por lo que solicitó a la Sala nº 7 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, declarar con lugar la presente acción de amparo y, en consecuencia, ordenar al mencionado Juzgado de Control, fijar la oportunidad para la celebración de una audiencia oral. Esta Sala se percata de que en las actas del proceso se encuentra inserto un oficio distinguido con el nº 243-03, del 31 de marzo de 2003, suscrito por la Juez encargada del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada Miriam Daysy Vielma, en donde entre otras cosas se dejó constancia de que “...mediante pronunciamiento de fecha 28-3-2003 y de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARO LA NULIDAD ABSOLUTA, del acta de fecha 12-3-2003, cursante al folio 8 del expediente, y ordenó fijar la audiencia oral para oír al imputado a los fines de su realización el día 02-04-2003, a las 12:00 horas del mediodía, quedando vigente las demás actuaciones insertas en autos…”. En consecuencia, al haber sido anulado mediante la decisión, del 28 de marzo de 2003 dictada por el referido Juzgado de Control, el acto al que el accionante le atribuye las violaciones constitucionales denunciada, es forzoso para esta Sala concluir que la presente acción de amparo constitucional se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que, debe confirmar, aunque por una razón distinta, la decisión del 1 de abril de 2003, dicta por la Sala nº 7 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, en la que declaró inadmisible la presente acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 1 de abril de 2003, dicta por la Sala nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el ciudadano Stalin Yépez García, asistido por el abogado Eustoquio Yépez García, contra el acta del 12 de marzo de 2003 emanada del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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