Sentencia N° 2861 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2861, Exp. 02-0464, 20/11/2002
Expediente02-0464
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por Hilda del Carmen Ramos Gómez contra decisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia. La Sala determinó que el Juzgado había declarado desistida la acción por la no comparecencia de la parte accionante a la audiencia. Sin embargo, se observó que no se fijó expresamente el día y hora de la audiencia, lo que generó inseguridad jurídica y afectó el derecho a la defensa de la accionante. Por lo tanto, la Sala revocó la decisión del Juzgado y ordenó la reposición de la causa para la celebración de una nueva audiencia.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción de amparo constitucional fue admitida mediante auto dictado el 23 de enero de 2002, donde se ordenó notificar a las partes para que concurrieran a la audiencia oral que se llevaría a cabo “en las cuarenta y ocho horas siguientes a que conste en autos la última notificación, para lo cual se concederá previamente un día como término de distancia...”. Asimismo, se observa que en todas las boletas de notificación realizadas al efecto, se hizo mención a que la audiencia tendría lugar luego de 48 horas de practicada la última notificación pero sin hacer mención al término de la distancia. Ahora bien, en el expediente no existe constancia de que se haya dictado un auto por medio del cual el Tribunal haya fijado el día y hora en que se celebraría la audiencia. No obstante, se observa del acta de la audiencia que la misma tuvo inicio a las 11:40 horas de la mañana del día 6 de febrero de 2002. Asimismo, se aprecia que la notificación de la última parte respecto de la admisión del amparo se llevó a cabo el 4 de febrero de 2002 a esa misma hora. De lo anterior se colige que la audiencia se celebró a las 48 horas siguientes a la notificación de la última parte, tal y como se estableció en el auto de admisión, más no se computó el día de más que se había acordado por el término de la distancia. A este respecto, la parte accionante consideró que la audiencia se debió celebrar el 7 de febrero de 2002 en aplicación del término de la distancia y no el día anterior, por lo que solicitó al tribunal la reposición de causa al momento de notificar nuevamente a las partes para la celebración de audiencia constitucional. Dicha solicitud fue desestimada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, toda vez que consideró que ese término debía operar en favor del ente accionado y no de la accionante, pero que de igual forma su aplicación era un error excusable del auto de admisión, ya que dicho término no procedía en el presente caso, dado que el Tribunal presunto agraviante se encontraba en la misma Circunscripción Judicial. De toda la situación expuesta esta Sala observa, que durante la tramitación de la acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta, se omitió la fijación expresa del día y hora en que se llevaría a cabo la audiencia a través de un auto; ya que si bien es cierto que las partes se encontraban a derecho, e independientemente de la procedencia o no del término de la distancia, también es cierto que no se puede dejar que “presuman” cuando habrá de celebrarse la misma. Más aún cuando el Tribunal sin avisar a las partes, consideró que era improcedente el término de la distancia y por ello celebró la audiencia un día antes de aquel en que en principio debía efectuarse según el auto de admisión del propio tribunal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 6 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, REPONE LA CAUSA al momento en que se notifiquen a las partes para la celebración de una nueva audiencia oral, con ocasión de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana HILDA DEL CARMEN RAMOS GÓMEZ, contra actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalaudiencianotificaciónderecho a la defensadebido procesoinseguridad jurídicareposición de causa