Sentencia N° 2860 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2860, Exp. 04-0549, 29/09/2005
Expediente04-0549
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Guillermo Torrealba y Juan Enrique Mejías Mena contra la decisión de la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción fue fundamentada en supuestas violaciones a derechos constitucionales en el proceso penal que les absolvió de difamación agravada, pero la Sala concluyó que no se evidenció la violación de derechos o garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia asentada por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que viole o amenace violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. En el presente caso, la tutela constitucional invocada está referida contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2004, por la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la Corporación Exiauto C.A., contra la decisión dictada el 17 de noviembre de 2003, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que a) absolvió a los ciudadanos Héctor Guillermo Torrealba y Juan Enrique Mejías Mena, de la comisión del delito de difamación agravada en grado de continuidad; b) anuló la sentencia impugnada dictada por el citado Juzgado de Juicio; y c) ordenó la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez distinto.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Héctor Guillermo Torrealba y Juan Enrique Mejías Mena, asistidos por el abogado José Vicente Quintana Rosales, contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2004, por la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesCorte de Apelacionesproceso penaldifamación agravadaincompetencia sustancialnulidadjusticia imparcial

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