Sentencia N° 2860 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2860, Exp. 04-2822, 10/12/2004
Expediente04-2822
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, respecto a la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos José Mangano Azuaje. La Sala declinó el conocimiento de la causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, en virtud de la operatividad de dicha Corte y la designación de sus jueces. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho amparado por la Constitución y en la competencia establecida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 08 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003. Ahora bien, la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalándose que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes el 17 de mayo de 2004, respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano CARLOS JOSÉ MANGANO AZUAJE, asistido por el abogado Miguel José Azan contra “...los actos y hechos que a partir del 15 de Abril del 2004 ha cometido la Ciudadana Abogada MILAGROS FLORES SILVA, Sindico Procurador Municipal del Municipio Barinas” con ocasión del “Procedimiento Administrativo con el fin de garantizar el reconocimiento de los derechos de propiedad del Municipio Barinas, en el Municipio Obispos”. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaCorte Contencioso Administrativoderechos de propiedadprocedimiento administrativodesignación de juecesjurisdicciónconstitucionalidad

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