Sentencia N° 286 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0286, Exp. 19-0644, 07/07/2022
Expediente19-0644
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Albino Goncalves Vieira contra tres sentencias del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que confirmaron decisiones de instancia en un juicio de desalojo. La Sala declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite, debido a la inacción de la parte actora durante más de seis meses. Se impuso una multa a la parte accionante por incumplimiento de las obligaciones procesales.
Extracto de la motiva
Que en este sentido, las disposiciones del procedimiento ordinario son aplicables supletoriamente en el procedimiento oral en todo aquello no previsto, en donde el juez como director del proceso, procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del juicio oral, por lo que las disposiciones y formas del procedimiento oral no pueden renunciarse ni relajarse por convenio de las partes ni por disposición del juez. Que de modo, en la audiencia o debate oral se deben evacuarse todas las pruebas, bajo la inmediata dirección del Juez que ha de decidir la causa, salvo que por su naturaleza deban practicarse fuera de la audiencia. Sin embargo, las pruebas que deban hacerse fuera de la audiencia, deben practicarse bajo la dirección del mismo Juez que debe decidir la causa, a menos que sea necesario comisionar a otra autoridad judicial para ello (artículos 862 y 863 del Código de Procedimiento Civil). A lo que se aúna que el procedimiento oral no está influido sólo por el principio de control de la prueba invocado por el A-quo, sino en mayor medida por los principios de concentración y de inmediación, que obligan a que los actos y, especialmente, la audiencia o debate oral no sean fraccionados. Que respecto a las testimoniales en el juicio oral, los artículos 873 y 874 Código de Procedimiento Civil establecen: Artículo 873 “Recibida la prueba de una parte, el Juez concederá a la contraria un tiempo breve para que haga oralmente las observaciones que considere oportunas o las repreguntas a los testigos. El Juez podrá en todo caso hacer cesar la intervención de la contraparte, cuando considere suficientemente debatido el asunto”. Artículo 874 “La audiencia o debate oral podrá prolongarse por petición de cualquiera de las partes, hasta agotarse el debate en el mismo día, con la aprobación del Juez. En todo caso, si no fuere suficiente la audiencia fijada para agotar completamente el debate, el Juez deberá fijar otra dentro de los dos días siguientes para la continuación del debate, y así cuantas sean necesarias hasta agotarlo”. Que tenemos, que el artículo 868, último aparte, del Código en comento, establece que las testificales y las posiciones juradas no se pueden evacuar fuera del debate oral y en cuanto a los testigos, cualquiera que sea su domicilio, la parte promovente tiene la carga de presentarlos para su declaración en el debate oral, sin necesidad de citación (artículo 432 ibídem). Que nuestra Ley adjetiva civil establece las reglas que rigen las pruebas en el proceso oral: 1.- Que han de practicarse en el debate oral; salvo que por su naturaleza deban realizarse fuera de la audiencia. 2.- Que aun en el caso de estas pruebas la parte promovente ha de tratar verbalmente de ellas en la audiencia. Oral. 3.- Que la contraparte en esta audiencia podrá hacer todas las observaciones que considere pertinentes sobre el resultado o el mérito de la prueba. 4.- Que las pruebas practicadas fuera de la audiencia carecen de valor, si no son tratadas oralmente en el debate; Que, salvo las pruebas para cuya evacuación haya necesidad de comisionar a la autoridad judicial de (433) otra circunscripción territorial, todas se evacuarán bajo la dirección del juez que dictará la sentencia. 5.- Que el juez puede interrogar a los testigos, a los expertos y a las propias partes en dicho debate. 6.- Que para la práctica de las posiciones juradas en el debate oral se requiere la previa citación personal de la absolvente. 7.- Que las partes tienen la carga de presentar los testigos promovidos para su declaración en el debate oral. 8.- Que el juez en caso de repreguntas a los testigos, de formulación de posiciones juradas y de observaciones a los expertos o a cualquier otra prueba, puede hacer cesar la intervención de la contraparte. 9.- Que cada prueba practicada en el debate oral no se redacta un acta escrita sino que se registra o se reproduce por cualquier medio técnico de reproducción o grabación, aplicándose lo previsto en el artículo 189 eiusdem, por la remisión contenida en el artículo 872 del mismo Código.
Dispositiva
PRIMERO: Se confirma la decisión dictada en fechas 14 de marzo de 2017 (fol.159), por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó nueva oportunidad para las evacuaciones de las testimoniales de los ciudadanos Nelson Manuel Cámara Rodríguez, Liberio Antonio Herrera Mora, Jesús Suarez y Mahyda Garo, en el juicio que por Desalojo-local comercial incoaran los ciudadanos GIULIO ACCONCIAGIOCO CALVO, GABRIEL ACCONCIAGIOCO CALVO, NELSON ACCONCIAGIOCO CALVO, ROSALBA ACCONCIAGIOCO CALVO y AUGUSTO ACCONCIAGIOCO CALVO contra el ciudadano ALBINO GONCALVES VIERA, ambos identificados ab initio; SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada el 17 de marzo de 2017. TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte accionada-recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.