Sentencia N° 286 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0286, Exp. 19-0220, 09/07/2021
Expediente19-0220
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2021-07-09
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia presentada por los apoderados de Gloria Elena Díaz de Khatcherian, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Sexto que se declaró incompetente para conocer un recurso de apelación. La Sala aceptó su competencia para conocer el asunto, pero declaró improcedente la solicitud de regulación de competencia, manteniendo firme la decisión del Juzgado Superior Sexto.

Extracto de la motiva

En tal sentido, visto que la solicitud de regulación de competencia se intentó y fundamentó al quinto (5°) día de despacho siguiente a la publicación de la sentencia, en consecuencia, resulta tempestivo dicho pedimento, y así se declara. Ahora bien, a los fines de determinar la procedencia o no de la solicitud de regulación de competencia presentada, esta Sala observa que los apoderados judiciales de la demandante sostuvieron que “(…) la (…) acción de Habeas-Data en todos sus grados e instancias debe ser conocida por los Tribunales de Municipio en Primera Instancia (…) [pues] [l]a relación original que dio inicio a la acción que se ha intentado (…) era una relación eminentemente mercantil cuyo cumplimiento, incumplimiento, resolución o cobro debía ser intentada ante los Tribunales Civiles y Mercantiles (…)”, por lo tanto, “(…) siendo la materia afín a la acción originalmente interpuesta la materia mercantil de la cual se originó la utilización errónea de unos datos que se pretenden modificar o destruir mediante la presente acción de habeas data necesariamente debe corresponder el conocimiento jerárquico de la apelación que se interpuso contra la sentencia del Tribunal de Municipio, al Juzgado Superior en Materia Civil y Mercantil, y no a los Tribunales Superiores Contencioso-Administrativos (…)”. Así las cosas, esta Sala aprecia que la vía del habeas data es un medio procesal empleado cuando la pretensión sea la actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos que impliquen un pronunciamiento constitutivo, cuya regulación se encuentra contenida en el capítulo IV denominado “Del habeas data”, que forma parte del título XI intitulado “De las Disposiciones Transitorias” (artículos 167 al 178) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.552 del 1° de octubre de 2010), que establece que “[e]l hábeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante (…)” (artículo 169 eiusdem), y en tal sentido, “[c]ontra la decisión que se dicte en primera instancia, se oirá apelación en un solo efecto ante la alzada correspondiente, dentro de los tres días siguientes a su publicación o notificación” (artículo 173 eiusdem). De modo que, en atención a los señalamientos que preceden, esta Sala considera que -adversamente a lo sostenido por los apoderados judiciales de la peticionante- independientemente de la naturaleza jurídica de la obligación que haya dado origen a la demanda de habeas data, el Tribunal competente para conocer en primera instancia de la misma es un Juzgado de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante; no obstante, dado que para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta menester atender lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala que “[h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la COMPETENCIA que fue declarada por la Sala Plena de este Supremo Tribunal mediante sentencia N° 14 del 29 de enero de 2019, para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada por los abogados Francisco A. Mujica Boza y Juan Francisco Mujica Pereira, actuando en condición de apoderados judiciales de la ciudadana Gloria Elena Díaz de Khatcherian, antes identificados, contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2018 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia presentada por los apoderados judiciales de la ciudadana Gloria Elena Díaz de Khatcherian. En consecuencia, FIRME el fallo proferido el 12 de marzo de 2018 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

regulación de competenciahabeas datatribunalesjurisdicciónprocedimiento civilcompetenciamateriaadministrativo

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