Sentencia N° 286 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 286, Exp. 17-0200, 08/05/2017
Expediente17-0200
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, dictó una sentencia el 8 de mayo de 2017, en la que se revisó la decisión del Tribunal Décimo de Primera Instancia que había declarado la confesión ficta del demandado en un caso de cumplimiento de contrato. La revisión fue solicitada por la sociedad mercantil Inver Group, C.A., representada por el abogado Lenin José Colmenarez Leal, quien argumentó violaciones al derecho de defensa y al debido proceso en la sentencia original dictada el 4 de agosto de 2016.
La Sala acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia impugnada, considerando que existían elementos suficientes para ello, y ordenó al juzgado de origen remitir copias certificadas del expediente para un mejor análisis del caso. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el control constitucional y la tutela judicial efectiva, resaltando la importancia de la correcta citación y el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Luego de haber examinado los alegatos expuestos por la parte solicitante de la revisión y revisado el expediente de autos, se considera necesario, para un mejor análisis del asunto, que esta Sala ordene al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que remita a esta Sala, dentro de los (2) días siguientes al recibo de su notificación, copias certificadas de la totalidad de las actas contenidas en el expediente n.° AP11-M-2015-000490 de su nomenclatura interna, inherente a la demanda que por cumplimiento de contrato incoara la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., contra la sociedad de comercio Inver Group, C.A. y los ciudadanos Alix Coromoto Suárez y Alejandro Filomeno Spatafora, y en caso de no reposar en sus archivos la referida causa, gestionar lo conducente e informar a esta Sala de dicha gestión, a los efectos de dar cumplimiento al presente mandamiento, teniendo en cuenta que la omisión en remitir lo solicitado traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que las denuncias efectuadas por la representación judicial de la parte aquí solicitante están referidas a las mismas, las cuales son determinantes en la apreciación de las denuncias que sustentan la solicitud de revisión, en la que se delata presunta vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso, derecho de defensa y tutela judicial efectiva. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 4 de agosto de 2016, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: (i) la confesión ficta del demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia con lugar la demanda de cumplimiento de contrato propuesta por la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., contra la sociedad de comercio Inver Group, C.A., y los ciudadanos Alix Coromoto Suárez y Alejandro Filomeno Spatafora; (ii) condenó a la hoy solicitante de la revisión y a los ciudadanos Alix Coromoto Suárez y Alejandro Filomeno Spatafora, a pagar a la parte actora Seguros Pirámide, C.A., la cantidad de Siete Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 7.429.182,22); (iii) ordenó practicar la indexación a la suma condenada a pagar a la demandada desde la fecha de presentación de la demanda -15 de diciembre de 2015- hasta que la sentencia sea declarada definitivamente firme, con base a la variación de los Índices de Precios al Consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela, para cuyo cálculo se ordenó practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; (iv) condenó en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
revisiónconfesión fictacumplimiento de contratoderecho de defensadebido proceso