Sentencia N° 286 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 286, Exp. 14-1356, 18/03/2015
Expediente14-1356
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por YPERGAS, S.A. contra las decisiones del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Guárico, que vulneraron derechos fundamentales al debido proceso. La Sala consideró que las decisiones impugnadas, que incluían la inhibición del juez titular y el avocamiento del juez accidental, se habían dictado sin la debida notificación a las partes, lo que generó un gravamen irreparable a la accionante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional establece que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso, constituyendo un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Se argumenta que las irregularidades en la citación del demandado, que no fue debidamente notificado, vulneran derechos y garantías constitucionales. La Sala concluye que el respeto a las formas procesales es de orden público y que el juez está obligado a restablecer las irregularidades ocurridas en el proceso, especialmente en lo que respecta a la citación del demandado.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil YPERGAS, S.A. contra las sentencias dictadas el 21 y el 25 de marzo y el 11 de junio -todas- de 2014 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional; en consecuencia, se ordena: a) La notificación de la Fiscal General de la República del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. b) La notificación del Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública. c) Al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que notifique de la presente acción de amparo al ciudadano Benito Gutiérrez Ferrer. d) La notificación, como terceros interesados, de los Ministerios del Poder Popular para Energía y Petróleos y el Ambiente; la Procuraduría General de la República y PDVSA Gas. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para que remita copia certificada del expediente número 4530-12 (número de ese Tribunal), contentiva de la solicitud de servidumbre judicial presentada por la sociedad mercantil Ypergas S.A. contra el ciudadano Benito Gutiérrez, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia de dos (2) días. CUARTO: Se ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada; en consecuencia, se suspenden, mientras dure el presente proceso, los efectos de la sentencia dictada el 11 de junio de 2014 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesonotificación

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