Sentencia N° 286 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 286, Exp. 13-0719, 30/04/2014
Expediente13-0719
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó la solicitud de revisión presentada por Yuraima Rivero Espinoza contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo. La Sala determinó que la decisión impugnada no contenía vicios que justificaran la revisión, ya que la Corte A quo había actuado conforme a la normativa legal vigente en el proceso de reestructuración del INVIHAMI, y que las gestiones reubicatorias no se habían llevado a cabo, lo que afectó el acto de retiro de la funcionaria. Sin embargo, la Sala concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, ya que no se evidenciaron violaciones constitucionales en la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

La solicitud de revisión constitucional cuestiona las consideraciones efectuadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en los términos asentados en la sentencia núm. 2012-1143 del 10 de julio de 2012 para mantener la validez del acto de remoción de la ciudadana Yuraima Rivero Espinoza. La decisión recayó sobre la pretensión que había expuesto mediante la querella interpuesta contra el Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI) que le había removido y retirado del cargo de Socióloga II adscrita a la Unidad de Organización Social y Participación Comunitaria, en virtud de un procedimiento de reestructuración llevado a cabo por la referida Institución. Para ello, la solicitante sostiene que la sentencia que pretende develar incurrió incidentalmente en violaciones de procedimiento por considerar que la anulación del acto de retiro amerita necesariamente la inclusión del acto atinente a la remoción. Analizados los términos en que se pretenden denunciar las aludidas deficiencias del fallo, así como los términos de la pretensión citados previamente, la Sala determina que los mismos engloban únicamente aspectos de discrepancia relacionados con los términos de la decisión denunciada sin que se comprendan ni demuestren elementos de inconstitucionalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por la ciudadana YURAIMA RIVERO ESPINOZA contra la sentencia núm. 2012-1143 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 10 de julio de 2012. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalremociónretiradafuncionaria públicaINVIHAMI

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