Sentencia N° 286 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 286, Exp. 08-0280, 16/03/2012
Expediente08-0280
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-03-16
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de controversia constitucional interpuesta por el Municipio Chacao del Estado Miranda contra el Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala observó que existió inactividad procesal por parte de la demandante desde el 11 de marzo de 2010 hasta el 27 de octubre de 2011, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia. Se destacó que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso, y su ausencia acarrea la extinción de la acción.
Extracto de la motiva
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 416/2009). El interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 686/2002). El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 256/2001).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud de la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de la acción de controversia constitucional interpuesta por los abogados José Antonio Maes Aponte, María Meide Rodríguez Da Silva y Héctor Eduardo Rangel Urdaneta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.172, 66.632 y 108.244, respectivamente, actuando el primero de ellos en su condición de Síndico Procurador del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA y, los restantes en su condición de apoderados judiciales del referido Municipio, asistidos por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.088, 91.707 y 97.685, respectivamente; entre el Municipio Chacao del Estado Miranda y el Distrito Metropolitano de Caracas “(…) con motivo del desconocimiento por parte de dicho Distrito Metropolitano del carácter de ingreso propio y exclusivo de los Municipios de las tasas que se cobran por el otorgamiento de la ‘licencia de venta de licores’, que es una competencia municipal y, que pretenden el Distrito Metropolitano ingresar en sus arcas mediante el pago de timbres fiscales expedidos por esa entidad”.