Sentencia N° 286 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 286, Exp. 10-1170, 16/03/2011
Expediente10-1170
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió archivar la causa signada bajo el N° 2010-1170, interpuesta por error material, y ordenó que se tramite solo la causa signada con el N° 2010-1349. La acción de amparo fue presentada por los abogados José Quintana y Andrea Mujica Fernández en representación de Maylor Andrés Cheremos, alegando denegación de justicia y retardo perjudicial en el proceso penal relacionado con un accidente de tránsito. Sin embargo, la abogada Andrea Mujica posteriormente desistió del amparo, reconociendo que la Sala no era competente para conocer del mismo.

Extracto de la motiva

La Sala constata, por notoriedad judicial, que en fecha 21 de octubre de 2010, los abogados José Quintana y Andrea Mujica Fernández, defensores del ciudadano Maylor Andrés Cheremos, interpusieron acción de amparo constitucional en los mismos términos ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas contra el fallo dictado el 14 de octubre de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y el 20 de octubre de 2010, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal declaró inadmisible el amparo interpuesto; fallo este que fue apelado por la parte actora, remitiéndose en consecuencia el expediente original a esta Sala Constitucional para conocer y decidir la misma, según se puede constatar en la cuenta del 1 de diciembre de 2010, en el renglón 'Nuevos asuntos ingresados por la Secretaría de la Sala' lo siguiente: '... AA50-T-2010-001349 Oficio Nº 348-2010, de fecha 19 de noviembre de 2010, mediante el cual la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remite expediente Nº 2501, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados JOSÉ QUINTANA y ANDREA MUJICA FERNÁNDEZ, apoderados judiciales del ciudadano MAYLOR ANDRÉS CHEREMOS, en virtud de la apelación intentada contra decisión dictada por la Corte remitente, en fecha 29 de octubre de 2010. Ponente: Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN'.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se ORDENA EL ARCHIVO de la presente causa (signada bajo el N° 2010-1170), la cual, como se ha evidenciado, fue interpuesta por error material, para que se tramite sólo la causa signada con el N° 2010-1349, continente de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Quintana y Andrea Mujica Fernández, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Maylor Andrés Cheremos, contra '... el Tribunal de la causa por la persona del Juez JUAN CARLOS GUTIERREZ AMARO, Tribunal 45 de Control del Área Metropolitana de Caracas (sic) Causa Nro. 45C-10156-07, por cuanto existe denegación de justicia, retardo perjudicial, (falta de notificación), no (sic) cual constituye un error irrecusable (sic) y así mismo falta de respuesta oportuna y ejecutable (sic) artículo 51 constitucional y no obstante la sentencia proferida dice fundamentarse en el estado (sic) de derecho y el artículo 49 de la Constitución (sic) el (sic) 257 eijusdem (sic)'. Así se decide.

Palabras clave

amparojusticiadenegaciónretardoconstitucionalproceso penal

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