Sentencia N° 286 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 286, Exp. 09-1129, 16/04/2010
Expediente09-1129
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Cuadragésimo Octavo contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la nulidad de la acusación fiscal contra Shaikh Jairo Yasin. La Sala argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró derechos constitucionales al no fundamentar adecuadamente su resolución y al no considerar la imputación realizada en la audiencia de presentación del imputado.
La Sala destacó que la imputación fiscal debe cumplirse conforme a los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y que la decisión de la Corte de Apelaciones no cumplió con estos requisitos, lo que llevó a la violación del derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se ordenó la notificación de los jueces de la Corte de Apelaciones para que comparezcan a la audiencia constitucional.
Finalmente, la Sala declaró que la acción de amparo era admisible y ordenó las notificaciones correspondientes, reafirmando la importancia de la correcta aplicación de los principios procesales en el ámbito penal.
Extracto de la motiva
Luego de un detenido análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que los hechos que fundamentaron la pretensión de amparo constitucional son los siguientes: Comenzó por señalar el Fiscal del Ministerio Público accionante que la vía idónea para atacar la decisión accionada es el amparo constitucional, pues aquella es de última instancia, no es recurrible en casación y vulnera de forma inmediata derechos constitucionales. La parte actora señaló que la causa penal seguida contra el ciudadano Shaikh Jairo Yasin se inició con ocasión de su detención flagrante el 3 de octubre de 2007, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por funcionarios de inmigración, quienes se percataron de la falsedad de la visa de residente presentada por ese ciudadano colombiano, al no estar registrada en la base de datos de ese organismo. Afirmó el actor que la falsedad del documento fue constatada el 17 de enero de 2008, mediante experticia documental. El actor sostuvo que, el 4 de octubre de 2007, el ciudadano Shaikh Jairo Yasin fue presentado ante el Juzgado Cuarto (4º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, imponiéndole los motivos de su aprehensión (uso de visado falso) y los derechos que le asisten en esa etapa procesal. El actor resaltó que el juzgado de la causa decretó, en esa oportunidad, la libertad sin restricciones del imputado, luego de admitir la prosecución del proceso a través del procedimiento ordinario, conforme lo disponen los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Sostuvo el actor que el Juzgado Cuarto (4º) de Control estimó que no existía fundados elementos de convicción acerca de la ocurrencia de un hecho punible perseguible de oficio, valoración necesaria para la imposición de cualquier medida de coerción personal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Afirmó que “lo inadecuado e incluso peligroso a nuestro modo de ver, es que en un momento procesal tan incipiente como el de la presentación en fragancia, el tribunal se haya aventurado a considerar la conducta del individuo que él mismo reconoce como imputado, como atípica. Tamaño desatino, denota la forma al menos confusa en la que esta decisión, trata lo atinente a la valoración de los elementos de convicción, para estimar que ha ocurrido un hecho con relevancia jurídico penal (materialidad) y a aquellos referidos ya a la responsabilidad (culpa), llegando incluso a referirse a que no se ha desplegado una conducta típica y antijurídica, como si el análisis de la antijuricidad no dependiera necesariamente de la ocurrencia del hecho típico. Este es el inicio de una sucesión de resoluciones judiciales, que concluyen con la sentencia cuestionada, la cual claramente violenta la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ….”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada ZAIR MUNDARAY RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Octavo (48º) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, contra la decisión dictada el 28 de julio de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que confirmó la decisión dictada el 26 de mayo de 2009, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control de la misma Circunscripción Judicial, que declaró la nulidad absoluta de la acusación fiscal presentada contra el ciudadano Shaikh Jairo Yasin, por la presunta comisión del delito de uso de permiso de residencia falso. 2) Se ORDENA la notificación de los Jueces Integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para que concurran a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos. Se ORDENA la notificación del ciudadano Shaikh Jairo Yasin, parte investigada en el proceso penal. Igualmente, en caso de existir querellantes o víctimas constituidas en la causa penal en la que se dictó la sentencia accionada, se ORDENA su notificación por intermedio de la referida Corte de Apelaciones. 3) Notifíquese de la presente acción a la ciudadana Fiscal General de la República. 4) Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Publíquese y regístrese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
imputacióntutela judicialconfianza legítimamedida de coerciónderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penal