Sentencia N° 286 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 286, Exp. 08-1385, 20/03/2009
Expediente08-1385
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por María Lilina Nova Vanegas contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de presentación de la copia de la decisión judicial cuestionada, lo cual es un requisito esencial para la procedencia de este tipo de acciones. La Sala reitera la jurisprudencia que establece la necesidad de acompañar la solicitud con la documentación pertinente para su admisión.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica infringida, como consecuencia de la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el 26 de mayo de 2008, en la cual declaró desistido el recurso de apelación que intentó, la hoy accionante, contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual condenó a la quejosa a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal (vigente para la fecha de comisión del hecho). No obstante, del examen de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la quejosa no consignó copia –simples o certificadas- de la decisión que presuntamente lesiona sus derechos constitucionales, la cual es de vital importancia para el examen de la solicitud formulada, por cuanto la misma permitiría a esta Sala tener certeza sobre su contenido, el cual es cuestionado a través de la presente acción.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Lilina Nova Vanegas, asistida por el defensor público abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón, contra la decisión que dictó el 26 de mayo de 2008 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente y remítase copia de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Palabras clave
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