Sentencia N° 286 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 286, Exp. 07-0842, 28/02/2008
Expediente07-0842
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la empresa Editorial Santillana, S.A. contra decisiones del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en un juicio laboral. La apelación se basó en la supuesta violación de derechos fundamentales durante la ejecución de una medida de embargo. La Sala determinó que la apelación fue interpuesta de manera tempestiva, pero que el desistimiento de la acción de amparo por parte de la accionante era irrevocable, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y confirmar la sentencia de homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el apoderado judicial de la parte accionante ejerció su recurso de apelación, de manera tempestiva, toda vez que la decisión fue dictada fuera de lapso en razón de una serie de incidencias ocurridas durante la tramitación del amparo, por lo que el representante judicial de Editorial Santillana S.A. se dio por notificado del fallo y apeló, al mismo tiempo, de la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró terminado el procedimiento. Así mismo, observa la Sala que, con relación al escrito de fundamentación de la apelación consignado, el 11 de julio de 2007, por los abogados Claudia Nikken y Daniel Salas-Arana, éste no puede ser valorado como tal, ya que los mencionados abogados, para el momento de la consignación del referido escrito, no detentaban la condición de representantes judiciales de la accionante en virtud de la sustitución de poder que consta en los autos del expediente. Ahora bien, con relación a la apelación formulada por el apoderado judicial de Editorial Santillana S.A., la Sala advierte que la decisión apelada declaró la homologación de un desistimiento formulado por el mismo accionante a través de su representante judicial, legalmente facultado para ello según se evidencia del poder que corre inserto en autos. Por lo tanto, resulta un contrasentido la solicitud de un desistimiento y, así como, la apelación de la decisión que lo acordó. Estima la Sala, que debió la parte accionante –aquí apelante- prever antes de solicitar la homologación de su desistimiento, las consecuencias legales de dicha actuación –atinente a la imposibilidad de proponer una nueva acción de amparo-, pues de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la referida solicitud tiene carácter irrevocable, aún antes de ser declarada la homologación por el Tribunal. Observa también que la decisión del a quo se encuentra ajustada a derecho y a la doctrina vinculante establecida por esta Sala, puesto que en el caso de autos no se encontraban presentes violaciones de orden público o de derechos constitucionales que hicieran posible entrar a conocer el fondo de la acción de amparo, y que produjera una declaratoria distinta a la emanada del Juzgado Superior.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 6 de marzo de 2007 por el apoderado judicial de EDITORIAL SANTILLANA, S.A., y CONFIRMA la sentencia dictada 21 de febrero de 2007, por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y Regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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