Sentencia N° 286 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 286, Exp. 05-2410, 17/02/2006
Expediente05-2410
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónIncompetencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la pretensión de amparo constitucional interpuesta por CELADORES MARA C.A. contra decisiones del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. La Sala declaró su incompetencia, argumentando que la demanda debió ser presentada ante el tribunal superior correspondiente, en este caso, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, que ya estaban en funciones.
Extracto de la motiva
La Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Como quiera que, en el caso de autos, la pretensión de tutela constitucional se ejerció contra fallos que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, y que cesó la circunstancia que impedía el acceso a los tribunales competentes, se infiere la falta de competencia de esta Sala Constitucional para el conocimiento de la pretensión en cuestión y, en consecuencia, la forzosa declaración de su incompetencia para el pronunciamiento sobre el mérito de lo debatido, y, por ende, la remisión del expediente continente de la causa al Juzgado competente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la pretensión de amparo que incoó CELADORES MARA C.A. contra las decisiones que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental el 25 de octubre y 29 de noviembre de 2005. En consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento de la demanda en cuestión en la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo, que resulte electa conforme a la distribución que se efectúe del expediente de la causa.