Sentencia N° 286 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 286, Exp. 05-0177, 16/03/2005
Expediente05-0177
PonenteLUIS VELÁZQUEZ ALVARAY
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo. La apelación fue presentada por los abogados de Jhonny García Robles, quien alegó la omisión de pronunciamiento del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control. La Sala constató que no hubo tal omisión, ya que el Juzgado se pronunció oportunamente sobre la solicitud de medida cautelar menos gravosa.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la conducta presuntamente omisiva asumida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al no decidir en el término legal sobre una solicitud de medida de coerción personal menos gravosa, fundada en el grave estado de salud del accionante. Ahora bien, luego de haber realizado el estudio del presente caso, esta Sala observa que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declaró que no hubo omisión de pronunciamiento ante la solicitud presentada por los accionantes el 18 de agosto de 2003, toda vez que el Juzgado accionado se pronunció al respecto mediante auto el 21 de agosto de 2003, el cual fue posteriormente ratificado solicitando la información que estimó necesaria para la procedencia de la solicitud de medida cautelar menos gravosa requerida por los accionantes, circunstancia que la motivó a declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que a criterio de la Corte de Apelaciones el Juez del Tribunal de Control emitió un pronunciamiento que podía ser objeto del recurso ordinario de apelación. Asimismo, el Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ordenó la evaluación médica para determinar el estado de salud del accionante al Director de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera de la ciudad de Valencia, a los fines de decidir sobre la medida humanitaria solicitada, por lo que la omisión alegada no es tal. Por último, esta Sala estima que la orden dictada por el Juzgado de Control podía ser en todo caso objeto del recurso ordinario de apelación, circunstancia que también haría inadmisible la acción a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Ángel Jurado Machado y Ninfa Díaz Bermúdez, contra la decisión dictada el 15 de septiembre de 2003 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2. CONFIRMA la decisión que dictó la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano antes mencionado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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