Sentencia N° 286 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 286, Exp. 03-1126, 04/03/2004
Expediente03-1126
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-04
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados de Juan Carlos Furiati Pérez, en contra de una sentencia de la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones. La decisión impugnada había revocado una nulidad de una experticia contable, alegando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala consideró que no se demostraron las violaciones constitucionales denunciadas y que el consultor técnico no tenía facultades para intervenir en la experticia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones, en decisión del 13 de febrero de 2003, declaró con lugar la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra el fallo dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de enero de 2003, revocando en consecuencia dicha decisión y manteniendo la validez y vigencia de la experticia contable realizada en la investigación No. FMP-24-NN-169-00. Señaló la referida decisión, lo siguiente: “Ahora bien, dadas las circunstancias que rodean el caso en estudio, en el cual la experticia anulada fue propuesta en la fase investigativa por el Ministerio Público, y como bien es sabido que todo lo concerniente a ésta fase del proceso, le compete en exclusividad a dicho organismo, quien debe producir toda la actividad necesaria a los fines de la investigación preliminar, debiendo efectuar, sin perjuicio de ello, investigaciones sobre hechos y circunstancias que puedan también ser favorables a la persona objeto de la investigación ...omissis... Siendo así las cosas, entendemos que la dirección de las pesquisas en la fase investigativa de cualquier proceso penal, le corresponde por excelencia al Ministerio Público, por ser éste el titular de la acción penal, en tal sentido sería violatorio del debido proceso, señalarle al mismo, como debe llevar a cabo o imponerle, como debe desarrollar las diligencias investigativas en dicha fase ...omissis... Pues bien, si el juez a quo, consideró que la imposibilidad material del ciudadano ALBERTO RODRÍGUEZ VILLALBA, quien fungía como consultor técnico en la presente causa, quien debía presenciar y participar en la realización de la experticia anulada; lo cual no pudo realizar, supuestamente por impedimento reiterado por parte del Ministerio Público y de los expertos de la Superintendencia de Bancos, tal y como se desprende de la motiva del fallo recurrido ...omissis... Situación ésta que según la recurrida, generó (sic) desigualdad e indefensión de los hoy imputados, puesto que la (sic) ella estima, que el artículo 148 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al imputado intervenir en la realización de una experticia por medio del consultor técnico, el cual presencie la elaboración de dicho peritaje, ya que ello generaría una posibilidad de control por parte de los imputados en uno de los actos de investigación, como lo era la referida diligencia.
Dispositiva
1.- Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo incoada por los abogados HILDEGARD RONDÓN DE SANSÓ, BEATRICE SANSÓ DE RAMÍREZ, HÉCTOR PÉREZ MORA, DIEGO LAVEGAS AFELBA y FREDDY ARAY LAREZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN CARLOS FURIATI PÉREZ, contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2003, por la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Deja SIN EFECTO la medida cautelar decretada por esta Sala en fallo del 2 de diciembre de 2003. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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