Sentencia N° 286 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 286, Exp. 01-0661, 20/02/2003
Expediente01-0661
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Instituto Universitario de Tecnología Industrial contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar la demanda por resolución de contrato de obra. La Sala determinó que el Juzgado había actuado sin notificar adecuadamente a las partes, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se revocó la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo y se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma. Si bien es cierto que el Juez entrante al conocimiento de una causa debe notificar a las partes de su abocamiento, para que éstos en caso de considerarlo necesario, puedan ejercer su derecho a recusar, la falta de notificación prima facie no constituye una trasgresión del derecho constitucional al debido proceso y a la defensa susceptibles de ser tutelado mediante el amparo, pues para que prospere dicha acción bajo tal supuesto, el accionante debe adminicular al amparo las argumentaciones y señalar los medios probatorios tendentes a demostrar que el Juez que se abocó, efectivamente, estaba incurso en una de las causales de recusación; para el momento de dicha decisión.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Oscar Linares Angulo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LAP PING FUNG SHIM. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 24 de mayo de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta. TERCERO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ramón Muchacho Unda y Adolfo José Gimeno Paredes, con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL “RODOLFO LOERO ARISMENDI” (IUTIRLA), C.A., contra la sentencia dictada el 7 de abril de 1999 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónabocamientosentenciarecurso de apelaciónjurisdicción

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