Sentencia N° 286 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 286, Exp. 02-0002, 19/02/2002
Expediente02-0002
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Iris Maru Rojas Rabol, en contra de un auto de la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La accionante alegó que no fue debidamente notificada de la decisión dictada el 8 de marzo de 2001, lo que le impidió ejercer su derecho a recurrir mediante un recurso de casación. La Sala consideró que la falta de notificación afectó el derecho al debido proceso de la demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción interpuesta, para lo cual previamente debe determinar su competencia para conocer de la misma y, al efecto, observa que, en sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja), esta Sala Constitucional determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional. Así, respecto a las acciones de amparo ejercidas contra sentencias, que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sostuvo que corresponde a esta Sala Constitucional la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena a la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitir a esta Sala la actuación contentiva del cómputo de los días de audiencias transcurridos desde el 20 de febrero de 2001, hasta el 8 de marzo del mismo año (ambas fechas inclusive), para lo cual dispone de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir del acuse de recibo del oficio so pena de que su incumplimiento sea considerado como desacato a este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificacióndebido procesorecurso de casaciónCorte de Apelacionessentencia firme

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