Sentencia N° 2859 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2859, Exp. 04-2419, 29/09/2005
Expediente04-2419
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de María Fátima Dos Santos de Goncalves contra la decisión del Juzgado Superior Accidental que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que la supuesta amenaza al derecho constitucional alegado se ha extinguido debido a una transacción celebrada entre las partes, lo que hace que no haya materia sobre la cual decidir. Se enfatiza que el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso fueron respetados en el juicio original.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los hechos o actos presuntamente generadores de la lesión constitucional del derecho de la parte accionante, están enmarcados dentro del proceso llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con ocasión de la demanda que por daños y perjuicios incoara el ciudadano Manuel Rodríguez Capelo contra la ciudadana María Fátima Dos Santos de Goncalves, hoy accionante en amparo. Ahora bien, consta en autos que el 13 de julio de 2005, los abogados Jesús C. Rondón Crespo y Gilda María de Aveiro Dos Santos, en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Fátima Dos Santos de Goncalves, accionante en amparo, hicieron del conocimiento de esta Sala Constitucional, de la transacción celebrada el 12 de julio de 2005, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo del juicio que por daños y perjuicios incoara el ciudadano Manuel Rodríguez Capelo contra su representada. Asimismo, que mediante el referido medio de autocomposición procesal pusieron definitivamente término al juicio, procediendo a consignar copia certificada de la correspondiente homologación una vez así lo decida el juzgado de la causa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Jesús C. Rondón Crespo y Gilda María De Aveiro Dos Santos, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA FÁTIMA DOS SANTOS DE GONCALVES, contra la decisión dictada el 14 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
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