Sentencia N° 2859 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2859, Exp. 03-1780, 10/12/2004
Expediente03-1780
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional presentada por Enrique Rodríguez Blanco contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil. Se determinó que la Sala era competente y se declaró el abandono del trámite debido a la inactividad del accionante durante más de un año. Además, se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

En primer lugar esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional y, en tal sentido, reiterando el criterio establecido en decisión n° 1/2000, del 20 de enero, a esta Sala Constitucional corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y de las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan normas constitucionales. En el caso que se examina, ha sido ejercida una acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tanto, es competente la Sala para conocer de la presente solicitud de tutela constitucional, en concordancia con el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados César Musso Gómez y Asunción Frías, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ENRIQUE RODRÍGUEZ BLANCO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de julio de 2002. Se Impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, quien, deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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