Sentencia N° 2859 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2859, Exp. 03-0518, 03/11/2003
Expediente03-0518
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelación fue interpuesta por la abogada Elena Patikas Martín en representación del ciudadano Jesús Gregorio Pérez Martínez. La Sala Constitucional, tras revisar los antecedentes y la motivación de la decisión apelada, concluyó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: La Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo mediante auto dictado, el 2 de enero de 2003, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ordenó a la abogada defensora subsanara las omisiones contenidas en su escrito de amparo, específicamente las contenidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 18 eiusdem. Como respuesta a lo solicitado, la abogada el 7 de enero de 2003 consignó escrito ante la Corte, en el cual expresó “ante ustedes ocurro para hacerles de su conocimiento que no considero que haya ‘omitido’ alguna de las causales establecidas en los indicados ordinales del artículo referido de nuestra Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales aun vigente”. De la revisión del escrito de amparo presentado, la Sala constata que efectivamente de los alegatos expuestos en la acción de amparo constitucional, no se puede dilucidar las razones que motivaron la interposición de la acción de amparo constitucional, los derechos y garantías presuntamente vulnerados, no contiene una narración sucinta de lo ocurrido, ni una fundamentación lógica, de igual manera, no se explicó la relación de causalidad entre los hechos presuntamente violatorios y los derechos presuntamente lesionados. Ante tales circunstancias, esta Sala Constitucional juzga que los extremos requeridos por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, no fueron cumplidos por la parte accionante, razón por la cual, la acción de amparo constitucional resultaba inadmisible, de conformidad con el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Elena Patikas Martín, en su carácter de defensora del ciudadano Jesús Gregorio Pérez Martínez y CONFIRMA la decisión dictada el 9 de enero de 2003 por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada contra la Juez de Control n° 3 del citado Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese, y remítase copia certificada del presente fallo a la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalapelacióninadmisibilidadderechos fundamentalesdebido procesoCorte de ApelacionesEstado Carabobo

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